Desde estas líneas le vamos a explicar cómo es posible que su abogado de oficio, le puede costar dinero y tener que pagar honorarios.

1.- La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su artículo 36.3 establece lo siguiente: “Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas”.

2.- Significado del Artículo 36.3 Ley Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 36.3 de la LAJG, nos explica la obligación, en caso de una Sentencia favorable donde haya éxito económico (cantidad obtenida) para el beneficiario de la justicia gratuita, de pagar al Abogado de Oficio, es decir, abonar los honorarios.

3.- El Abogado de Oficio tiene un límite de honorarios.

El Abogado de Oficio, en ningún caso podrá cobrar más de la tercera parte de lo obtenido en Sentencia por usted, lo que quiere decir, por ejemplo, ante una sentencia favorable sin condena en costas, obtiene la cantidad de 3.000 euros, en ningún caso el Letrado de Oficio, podrá cobrarle más de 1.000 euro + IVA.

4.- Consejo si su pretensión puede tener éxito.

Pacte con el Abogado de Oficio, antes del inicio del procedimiento, los honorarios mediante una hoja de encargo, sepa cuánto le van a cobrar en caso de éxito o bien consulte con nuestro despacho el programa Pro-Bono, orientado a particulares sin suficientes recursos.

5.- Información previa.

La experiencia de nuestro despacho, nos dice que muy pocos clientes viene con al información clara, sobre todo, porque cuándo van a solicitar la justicia gratuita, van con un estrés por la situación que están vivienda y el problema que deben solucionar, y por ello nosotros siempre informamos de dicha posibilidad a nuestros clientes del Turno de Oficio.

CONCLUSIÓN

El Abogado de Oficio puede no ser gratuito.

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