Dada las circunstancias que el COVID-19 está provocando a nivel social y económico, desde SANCHEZCUESTA ABOGADOS & ASOCIADOS queremos aportar nuestro conocimiento para que, tanto nuestros clientes cómo aquellas personas que no nos conozcan, estén informadas sobre ésta pequeña oportunidad que nos otorga el Ordenamiento Jurídico para salir de la crisis que ya está latente en nuestra sociedad a todos los niveles.

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada en el año 2015, ofrece la posibilidad de renegociar tus deudas, mediante Acuerdos Extrajudiciales de Pagos. Estos acuerdos pueden consistir en introducción de quitas, aumento de los plazos de espera para el pago de la deuda o, incluso, las conversiones de crédito.

El objetivo, por tanto, es que las deudas que tienes sean aplazadas y aminoradas para que se hagan más fáciles de pagar.

¿Quién se puede acoger a ella?

            Se trata de una ley dedicada a las Personas Físicas, es decir, a aquellos particulares y autónomos que estén padeciendo una situación de sobreendeudamiento. Con anterioridad a su promulgación en el año 2015, las personas físicas carecían de una protección que, sin embargo, sí que ostentaban las personas jurídicas. Hoy en día, ambas se encuentran en igualdad de condiciones.

 ¿Qué pasos debo seguir?

En primero lugar y como se ha expuesto al inicio, para poner en marcha el mecanismo de la Segunda Oportunidad, es necesario un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el cual es conveniente realizarlo antes de la presentación del concurso de acreedores que da lugar al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

            Se suele comenzar con la petición al juzgado del inicio del expediente concursal, y concretamente mediante la solicitud de concurso consecutivo previsto en el art. 242 de la Ley Concursal. Una vez abierto dicho concurso, la finalidad de éste es:

  1. Aprobar un plan de pagos, que puede consistir en quitas o plazos más largos para el pago de las deudas.
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), cuya finalidad es la cancelación de todas aquellas deudas que no se puedan afrontar.

Todo ello, bajo la dirección del mediador concursal, quien se encargará de gestionar la liquidación o la propuesta anticipada de convenio, elaborando un informe que refleje la imagen fiel del patrimonio del deudor y un pronunciamiento sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Finalmente, cabe resaltar que solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe, pero… ¿Qué requisitos son necesarios para ser calificado como tal? A continuación, los exponemos:

1. º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, el juez podrá, no obstante, conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

3. º Que haya celebrado o, al menos intentado, celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4. º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. *Sin embargo, éste apartado admite excepciones y formas de cumplimiento alternativas, como, por ejemplo, el compromiso de pago en un plazo máximo de 5 años desde la finalización del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior.

Como apuntes finales, mencionar que solo serán exigibles aquellos créditos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública que tengan el carácter de privilegiado, por lo que aquellos recargos, si los hubiere, revisten naturaleza de créditos subordinados y no será obligado el pago de ellos, como tampoco los créditos ordinarios.

El argumento que están empleando los tribunales es que el plan de pagos establecido no tiene por qué contemplar la satisfacción integra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional, sino la previsión de un esfuerzo razonable a desarrollar por el concursado durante el tiempo de cumplimiento del plan de pagos, esto es cinco años, como se ha expuesto con anterioridad.

Pero… ¿Qué se entiende por Esfuerzo Razonable? Dedicar el 50% de su patrimonio al pago de las deudas.

Como ha podido comprobar, esta ley le permite empezar de nuevo, volver a emprender una actividad económica y volver a tener en mente esos planes de los que, en algún momento, usted se olvidó.

No dude en contactar con nuestro despacho SANCHEZCUESTA ABOGADOS & ASOCIADOS,para asesorarle y ayudarle trazando un plan de viabilidad de acuerdo a su situación económica.

Nos avalan más de 20 años de experiencia jurídica al servicio de los particulares, con un equipo de profesionales con conocimientos generales y específicos del Derecho, muy necesarios en estos tiempos en los que es preciso tener una visión global de todo lo que rodea el mundo jurídico.

Artículo escrito por D. Sergio Mas Ruiz. Asesor en Reestructuración Patrimonial en SANCHEZCUESTA ABOGADOS & ASOCIADOS

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