Hoy venimos a tratar un tema que se encuentra en pleno auge en nuestro país desde hace más de cinco años. Se trata de la alopecia, o dicho en términos más “técnicos”, la alopecia androgénica.

Si buscamos un país de referencia en cuanto a éste tipo de trasplantes, a la gran mayoría se nos vendrá a la mente el gran referente mundial, Turquía. Sin embargo, en los últimos años, las empresas españolas se han puesto las pilas, bajando los precios y apareciendo cada vez más y más mercantiles que, por un precio algo superior a las empresas de Turquía, te ofrecen los mismos resultados. De ahí que cada vez más, la gente decida jugar uno de los partidos más importantes de su vida en casa, en España.

¿En qué consiste la intervención?

La intervención consiste en la extracción de unidades foliculares de la cabeza de forma individual, todo ello mediante la técnica FUE (Folicular unit extraction).

La operación se realiza con anestesia local y la duración de la intervención suele ser de 4 a 10 horas, dependiendo de las unidades foliculares o del grado de alopecia, pudiéndose incorporar a su actividad laboral en un plazo prudencial que oscila entre 3 a 7 días, dependiendo del tipo de intervención realizada.

¿Qué ocurre si el resultado no es el esperado?

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2014, núm. 230/2014 viene a darnos una respuesta que no deja lugar a dudas: “La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal, no puede garantizar un resultado concreto.”

¿Qué quiere decir esto? En pocas palabras, la obligación del médico de poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica y a una buena praxis.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Asimismo, no debemos de olvidar que estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria, en el que se acentúa la obligación de informar sobre los riegos y pormenores de una intervención.

Se trata de que el paciente participe en la toma de decisiones que afectan a su salud y de que, a través de la información que se le proporciona, pueda ponderar la posibilidad de someterse a la intervención quirúrgica, de rechazarla, o bien, de contrastar el pronóstico con otros facultativos que le informen de las circunstancias relacionadas con su caso.

               El Consentimiento Informado constituye, por tanto, una exigencia ética y legamente exigible a los miembros de la profesión médica, en virtud de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad.

Con respecto a qué datos se deben de incluir en la documentación, podemos mencionar:

  • El riesgo anestésico que puede desencadenarse por posibles complicaciones inherentes a la actuación.
  • Los riesgos directamente relacionados con la intervención (lesiones vasculares, cicatrices, infecciones de la zona a tratar…).
  • El tratamiento requerido para ayudar a preservar la zona del pelo nativo.

Si usted se ha sometido recientemente a una operación de trasplante capilar y cree que el centro, no ha utilizado los medios o la técnica adecuada o bien, que no fue informado correctamente sobre las posibles complicaciones o riesgos que podía sufrir, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Desde SANCHEZ CUESTA ABOGADOS & ASOCIADOS, le ayudaremos y le daremos asesoramiento, informándole sobre las posibles vías existentes para resolver su problema, ya que contamos con más de 20 años de ejercicio profesional con una alta tasa de éxito en reclamaciones por Negligencias Profesionales.

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